Institución
Apelación presentada
El Club Atlético Vélez Sarsfield presentó este jueves ante el Tribunal de Apelaciones el recurso contra el fallo referido al encuentro frente a Boca Juniors por los octavos de final de la Copa Argentina.
El Club Atlético Vélez Sarsfield presentó este jueves ante el Tribunal de Apelaciones el recurso contra el fallo referido al encuentro frente a Boca Juniors por los octavos de final de la Copa Argentina.
La presentación cuestiona la consecuencia jurídica aplicada luego de que el Tribunal de Disciplina tuviera por acreditada la inclusión de seis futbolistas extranjeros en la planilla oficial de Boca, cuando el límite permitido era de cinco. Además, Vélez solicitó la suspensión de la disputa del encuentro entre Racing y Boca hasta que se resuelva la apelación.
Luego de la protesta e impugnación presentada oportunamente por la Institución tras el encuentro disputado el pasado 2 de septiembre, se recurrió el fallo del Tribunal de Disciplina y solicitó su revisión ante el Tribunal de Apelaciones.
La apelación parte de hechos que, según sostiene Vélez, ya fueron reconocidos en la propia resolución: Boca incluyó seis futbolistas extranjeros en la planilla oficial cuando el límite aplicable era de cinco; la confección de dicha planilla era responsabilidad del club y la irregularidad constatada no fue considerada meramente formal.
Sobre esa base, Vélez no discute los hechos acreditados, sino la consecuencia jurídica que el fallo les asignó. La presentación sostiene que, pese a reconocer el incumplimiento reglamentario, la resolución mantuvo el resultado del encuentro y la clasificación de Boca, sin otorgarle una consecuencia deportiva a la infracción comprobada.
Uno de los fundamentos centrales del recurso refiere al artículo 18 del Código Disciplinario. Vélez sostiene que debe ser interpretado conjuntamente con la norma que establece el cupo máximo de extranjeros. Bajo ese criterio, si únicamente cinco futbolistas extranjeros podían integrar la planilla, el sexto resultaba inelegible desde el momento de su inclusión como titular o suplente, sin necesidad de que ingresara al campo de juego.
La presentación también invoca el principio de integridad de la competición contemplado en el artículo 18.1. Vélez argumenta que Boca dispuso durante el encuentro de seis futbolistas extranjeros dentro de su nómina oficial y, por consiguiente, contó con una alternativa reglamentaria adicional respecto de aquellos clubes que cumplieron con el límite establecido.
Vélez sostiene que el artículo 18.2 contempla la derrota cuando, como consecuencia de una protesta, se declara inelegible a un futbolista que participó del partido. A su vez, el artículo 26.1 establece que dicha derrota debe registrarse por 3-0.
En función de ello, el Club solicita que se deje sin efecto la definición por penales y se reconozca a Vélez como clasificado a la siguiente instancia de la Copa Argentina.
De manera subsidiaria, para el supuesto de que el Tribunal considere que el artículo 18.2 no resulta directamente aplicable, el recurso señala que los artículos 5.3.g, 5.6 y 12.3 permiten imponer la pérdida del partido y combinar medidas disciplinarias para brindar una respuesta adecuada y proporcional frente a una infracción reglamentaria comprobada.
Otro de los puntos cuestionados es la aplicación del principio pro competitione. Vélez sostiene que dicho principio busca preservar los resultados obtenidos dentro de una competencia regular, pero que no puede ser utilizado para mantener una clasificación obtenida mediante una planilla que el propio fallo consideró contraria a la normativa. Para la Institución, la infracción constatada fue objetiva, manifiesta y comprobada.
Asimismo, la apelación remarca que, conforme al artículo 4, los órganos disciplinarios deben resolver principalmente sobre la base de los Estatutos y reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino. En ese sentido, sostiene que los antecedentes extranjeros o los principios generales poseen carácter subsidiario y no pueden desplazar una norma local expresa en materia de elegibilidad.
Vélez también señala que los artículos 57.2 y 57.3 otorgan al Tribunal de Apelaciones plena competencia para revisar tanto los hechos como el derecho, pudiendo confirmar, modificar o anular la resolución recurrida. Por ese motivo, solicita que el Tribunal resuelva directamente el fondo de la cuestión, considerando que los hechos esenciales ya fueron reconocidos.
Junto con la apelación, Vélez presentó un pedido urgente para que se suspendan los efectos deportivos del fallo y la disputa del encuentro entre Racing y Boca hasta que exista una resolución sobre el recurso.
La presentación aclara que esta solicitud no implica anticipar el resultado de la apelación, sino preservar la llave de la competencia y evitar que se produzca un hecho consumado. Vélez sostiene que, si el siguiente partido llegara a disputarse, una eventual resolución favorable podría resultar de imposible ejecución y generar consecuencias no solo para la Institución, sino también para Racing y los restantes clubes involucrados en la llave.
Como fundamento, se invoca el artículo 47.1, que permite adoptar medidas provisionales destinadas a garantizar una adecuada administración de justicia y evitar daños irreparables. También se citan los artículos 58.b y 58.f, referidos a las facultades del Presidente del Tribunal de Apelaciones para intervenir en casos urgentes o protestas y adoptar, modificar o dejar sin efecto medidas provisionales.
Finalmente, Vélez señala que, si bien el artículo 59.1 establece que la presentación de una apelación no suspende automáticamente los efectos de una resolución, el artículo 59.2 contempla expresamente la posibilidad de suspender su ejecución ante una petición fundada.
De esta manera, el Club continúa por las vías institucionales previstas procurando la revisión del fallo y una resolución definitiva sobre la protesta presentada.
A continuación, se encuentra disponible para su consulta y descarga el recurso de apelación completo presentado por el Club Atlético Vélez Sarsfield ante el Tribunal de Apelaciones.