Institución

Concurso de Precios y Servicios

El Club Atlético Vélez Sarsfield da a conocer por intermedio del Sitio Oficial para los socios y todos los interesados el Pliego para el Concurso de Precios y Servicios para la Remodelacion Integral y la Explotación bajo el Sistema de Concesión de Uso por el término de cinco años (5) del BAR-CONFITERIA y RESTAURANTE, ubicado en el Quincho del complejo POLIDEPORTIVO que posee la institución.

Restaurante, Bar y Confitería en

Complejo Polideportivo del CAVS ,

sito en Av. Juan B. Justo 8900, C.A.B.A.

Venta de Pliegos: Sede Central del CAVS,

 Av. Juan B. Justo Nº 9200, 1º Piso, C.A.B.A.,

desde el 8 al 30 de Julio  de 2010 inclusive,

en el  horario de  14 a 20 hs.

CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CONCURSO DE PRECIOS Y SERVICIOS

 

               OBJETO DEL CONCURSO

 

            El presente Pliego regirá para el llamado a Concurso de Precios y  

Servicios para la Remodelacion Integral y la Explotacion bajo el Sistema de Concesión de Uso por el termino de  CINCO AÑOS (5)  del BAR-CONFITERIA y RESTAURANTE , ubicado en el quincho del complejo POLIDEPORTIVO del CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD (desde ahora CAVS), ubicado en Av. Juan B. Justo 8400 (CP1408) de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y los Servicios Anexos de gastronomia ?Fast Food? en el stand ubicado en el exterior del quincho, destinado a la atencion de los concurrentes al Complejo Acuatico del CAVS.

El presente llamado a concurso se realizará con arreglo a las cláusulas, reservas y excepciones establecidas en este pliego de bases y condiciones, así como de su Anexo 1.

 

               ELEMENTOS INTEGRANTES DEL PLIEGO

 

 

Integran el presente Pliego:

1)   Anexo I ,  Llamado a Concurso de Precios y

      Explotacion de Servicios

 2)  Anexo  II,  Programa de las necesidades de Remodelacion
   3)  Form. Nº 1 , Antecededentes

 4)  Form Nº 2, Oferta

 5)  El plano de esquema de los espacios que ocupara el BAR-

      CONFITERIA-RESTAURANT respectivo.

 

 

Aclaraciones y consultas

 

Artículo 1. Las aclaraciones y consultas de carácter técnico y administrativo que deseen formular los interesados, deberán en todos los casos ser requeridos al CAVS, en la dirección y plazos fijados en el Anexo 1. Las mismas y sus respuestas, así como toda otra aclaración que el CAVS, considere oportuno efectuar estarán a disposición hasta el día mencionado en el Anexo 1, y pasarán a integrar el presente Pliego de antecedentes y condiciones.

 

Proponentes

 

Artículo 2. Quienes presenten propuestas para el presente concurso deberán cumplir con las siguientes exigencias:

 

a)       Haber actuado con anterioridad desarrollando tareas referidas

        al rubro gastronomico, y contar con referencias satisfactorias.

b)       Que tales actuaciones no daten de más de dos (2) años de la

        fecha de la presente.

c)       Tratándose de una persona jurídica, el contrato de sociedad  

        habrá de tener una duración mayor que el plazo previsto para

        esta concesión.

d)       No ser deudor moroso del CAVS, ni haber sido sancionado  

        anteriormente por el CAVS, por incumplimiento de sus            

        obligaciones como concesionario. Esto será válido cuando el

        proponente lo sea a título personal como cuando integre una

        sociedad.

e)       No encontrarse en concurso, quiebra o proceso de liquidación

        sin quiebra.

f)        No hallarse en estado de interdicción judicial ni haber sufrido   

                    inhibición general de bienes.

g)       No estar sometido a proceso penal ni tener condena

        pendiente, y

h)      Ser capaz de contratar.

 

De advertirse una transgresión a cualquiera de las prohibiciones enunciadas, se dispondrá el rechazo de la oferta o la caducidad de la concesión otorgada, según fuere el caso. Ello traerá aparejada la pérdida de la garantía, con excepción de los concurrentes que no fueran capaces de contratar, a quienes la garantía les será devuelta.

 

Domicilio

 

Artículo 3. Todo oferente denunciará su domicilio real y constituirá a los efectos del presente concurso y del contrato a suscribirse, domicilio especial dentro del ejido de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. La sola presentación del presente pliego firmado por el oferente significa que cualquier cuestión que se suscite por este concurso será sometida a la decisión de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, implicando su renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

 

Presentación de las propuestas

 

Artículo 4. Los oferentes deberán efectuar la presentación de las ofertas y la documentación complementaria por duplicado, en sobre  que deberá estar perfectamente cerrado, sin contener en su parte y exterior ninguna identificación del presentante.

 

Artículo 5. Las presentaciones deberán ajustarse a las siguientes normas:

a)      Cada foja deberá estar foliada y ser firmada por el oferente o

        por su representante en original y duplicado.

b)      La presentación deberá realizarse en original y copia.

c)       No contendrán enmiendas, interlíneas o raspaduras las que, de

        existir, deberán ser debidamente salvadas al pie.

d)      Serán escritas a máquina o mediante el uso de procesador de

        texto.

 

Artículo 6. El sobre mencionado en el Art. 4º deberá contener los siguientes elementos:

 

a)  El formulario N° 1 y N° 2 que se entrega en este pliego

     debidamente cubiertos todos los rubros y firmados por el  

     oferente o su representante.

b)  En su caso, el instrumento legal que acredite la personería de

     quien se presente como representante del oferente, certificado

      por escribano público.  

c)         En el supuesto que el oferente sea una sociedad de derecho

      deberá acompañar estatutos sociales:

      1) Copia de los estados de situación patrimonial y de ganancias

          y pérdidas correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios,  

          certificados por Contador Público Nacional y Consejo

          Profesional

      2) Copia del Estado y/o Contrato Social y demás  

          documentación relacionada con la constitución de la

          sociedad y, en su caso, de la documentación relacionada con

          la designación de directores, síndicos, gerentes y/o

          administradores, certificados por Escribano Público.

d)  En el supuesto que los oferentes sean dos o más personas  

      presentadas en conjunto, deberán presentar un formulario  

      número 1 por cada una y, además, una nota firmada por la

      totalidad de los oferentes comprometiéndose, en el caso de

      resultar adjudicatarios, a iniciar el trámite de constitución de

      una sociedad de derecho en un plazo perentorio de diez (10)

      días, y a completar el mismo en ciento cincuenta (150) días,

      pudiendo el CAVS anular la adjudicación si no se cumpliera con

      este requisito. En la misma nota los oferentes deberán

      anticipar el nombre que se proponen dar a la sociedad que

      formarán.

e)         Manifestación de bienes confeccionada en calidad de

      declaración jurada. Se exceptúa de esta obligación a las

      sociedades mencionadas en el inciso c).

f)    Nómina de cinco (5) referencias bancarias, comerciales y/o

       personales, como mínimo, que pueden ser consultadas por el   

       CAVS sobre la solvencia del oferente, en especial las relativas

       al comercio y en particular con los servicios concursados

g)           Actividades desarrolladas por el oferente, en especial las

       relativas al comercio y en particular  con los servicios    

       concursados.

h)    Todo otro elemento que el oferente considere puede resultar

       de interés a los efectos del análisis de su solvencia,

       honestidad e idoneidad.

i)     Este pliego de bases y condiciones y sus anexos debidamente

       firmados en todas sus hojas.

j)     De corresponder, por separado en forma clara y específica,

       detalle de la oferta.

k)     Anteproyecto de Remodelacion, que comprenderá:
            * Memoria descriptiva de la obra
            * Planilla de superficies indicando cubierta y semicubierta.

               Superficie y Capacidad:
                 I)    Bar-Confiteria-Restaurant:  ????

               II)    Cocina/servicios:  ?????
                 a) Condiciones arquitectonicas,  constructivas y tecnicas
                 Arquitectónicas:
                    Se propondrá una solución arquitectónica, que

               complementariamente de los servicios previstos brinde una  

               vinculación física directa con las instalaciones linderas del CAVS,

               que esta representada por el Complejo Acuatico y la zona de

               recreo  y parrillas de los socios. 

 

             Constructivas:
                 Estaran regladas por las disposiciones del Pliego de

               Especificaciones Tecnicas  Particulares, inluido en el ANEXO V  

                Los materiales de cerramientos y/o cubiertas no podrán ser  

                vinílicos ni filmes o telas de ningún tipo ni con componentes

                nocivos ante el fuego. En todos los casos los materiales

                deberan estar aprobador por Autoridad competente..
                 Tecnicas

              Presupuesto estimado de la obra a la fecha de la licitación.
                  Plan de trabajo e inversiones.
                  Depósito del 1% (uno por ciento) del presupuesto estimado en  

                la propuesta en dinero efectivo o cheque a la orden del CAVS,

                depositado en la Tesorería del CAVS. Esta garantía de oferta

                será devuelta a los postulantes que no resulten adjudicatarios.

                Para el adjudicatario se considerará como parte integrante de la

                garantía  de obra. Debera adjuntarse precontrato del/los

                profesionales responsables del anteproyecto, debidamente

                visado.

                

l)    Esbozo del plan de acción a desarrollar en la explotación de los

      servicios concursados, destacando la modalidad operativa que

      se propone llevar a cabo en la concesión.

m)  Fotocopia de la factura de compra del presente Pliego de Bases

       Y  Condiciones.

 

Artículo 7. La presentación de propuestas sin observaciones en este pliego, implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus cláusulas.

 

Artículo 8. El solo hecho de presentar ofertas en condiciones para este llamado a concurso obliga al oferente a su mantenimiento por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. Vencido dicho plazo el CAVS requerirá, si así lo estimare conveniente, nuevo término de  mantenimiento. La falta de respuesta en el plazo que se fije en la respectiva comunicación implicará la aceptación de la prórroga solicitada por el CAVS

 

               Garantías

 

Artículo 9. En garantía del contrato a suscribir y de las obligaciones fijadas en el presente pliego, el oferente cuya propuesta hubiere sido aceptada deberá constituir la garantía que se establece en el Anexo 1, que en el caso de ser hipotecaria, el escribano interviniente será elegido por el CAVS y los gastos u honorarios que ésta genere serán por cuenta del oferente.

 

Artículo 10. Una vez resuelta la adjudicación, el oferente que resulta adjudicatario será intimado de manera fehaciente para que en un plazo de diez (10) días, que interrumpirá el período de mantenimiento de ofertas, constituya la garantìa mencionada en el Anexo I en la forma y tiempo establecidos en el mismo. El incumplimiento de este requisito implicará desistimiento de la oferta.

 

Artículo 11. La garantía constituida por el oferente responde, íntegramente y por todo concepto, a cualquier falta, transgresión, omisión o incumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en este pliego y en el contrato, incluyendo los daños y perjuicios que pueda sufrir el    y el pago de las costas causídicas con cargo al concesionario, por litigios producidos con motivo o en ocasión del presente contrato.

 

Artículo 12. Las garantías contractuales se mantendrán plenamente vigentes aún vencida la concesión y reintegradas las instalaciones y demás bienes de propiedad del  CAVS, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de las exigencias contractuales y satisfacción de las deudas pendientes, y hasta un año después de la fecha del acta de entrega de la concesionaria al CAVS, en que procederá la devolución a pedido de parte.

 

Apertura del SOBRE de ANTECEDENTES y OFERTAS

 

Artículo 13. Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieren sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad, serán acumuladas al expediente del llamado a concurso sin abrir, con la constancia correspondiente.

 

Artículo 14. Iniciado el acto, se verificará que los sobres se encuentren perfectamente cerrados, después se abrirán y se efectuará una somera revisión de su contenido, al solo efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que determine este pliego.

 

Artículo 15. Finalizado este acto, se labrará el acta respectiva, que será firmada por los representantes del CAVS y  los demás asistentes que lo deseen.

 

Consideración de las propuestas

 

Artículo 16.  La presentación de las ofertas no crea derecho alguno a favor de los proponentes ni obligación para el CAVS, el que se reserva el derecho de aceptar o rechazar las propuestas presentadas, y aún anular totalmente este concurso, de acuerdo con lo que estime más conveniente para su propio interés, sin derecho por parte de los oferentes a exigir indemnización o formular reclamo alguno.

 

Artículo 17. Para la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones, conjunta o separadamente, a exclusivo criterio del CAVS:

           

a)      Antecedentes de explotación en el ramo,

b)      Capacidad profesional,

c)      Solvencia económica y moral,

d)      Anteproyecto de Remodelacion y Modalidad operativa a  

        implementar (se deberá incluir en el sobre una breve

        descripción de la misma),

e)      Condiciones particulares fijadas en el anexo N° 1.

f)       Canon ofrecido

 

Artículo 18. En el caso de igualdad de condiciones y ofertas entre dos o más oferentes, el CAVS podrá llamar a los miembros a mejorar las ofertas por escrito, fijándoles nueva fecha y hora para su recepción.  Si alguno de los oferentes llamados no se presenta, se entenderá que no mejora su oferta anterior.

 

 

 

Rechazo de las Propuestas

 

Artículo19. Serán rechazadas las propuestas en los siguientes casos:

 

a)      Cuando contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente,

b)      Las que estuvieren comprendidas en cualquiera de los impedimentos previstos en el artículo 20 de este pliego,

c)      Cuando no fuere incluido el sobre previsto en este pliego, o el mismo no esté debidamente cerrado, o cuando dicho sobre, en el momento de su apertura, presentase signos de haber sido abierto previamente, y

d)      Cuando se comprobare falsedad en las declaraciones.

 

Artículo 20. Cuando se comprobare alguna deficiencia formal, que a juicio del CAVS no constituya impedimento para la aceptación de la propuesta, se intimará al interesado para que la subsane en el plazo perentorio de tres (3) días. Si así no lo hiciere la oferta será rechazada.

 

Artículo 21. Cualquiera de las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura de los sobres, podrá provocar efectos posteriores durante el estudio definitivo de las ofertas.

 

Perfeccionamiento del contrato

 

Artículo 22. Desde el momento en que las propuestas sean aceptadas, asumirán el carácter de obligatorias para las partes, obligando al adjudicatario al cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones determinadas en este Pliego.

 

Artículo 23. El oferente que resulte adjudicatario, una vez integrada la garantía del contrato conforme a lo establecido en los Art. 9° y 10°, deberá concurrir a firmar el contrato y Reglamento de explotación, que serán redactados conforme a lo establecido en el presente Pliego, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el CAVS se lo solicite, considerándose la negativa en firmar como desistimiento de la oferta presentada. Dicha actitud implicara sin derecho alguno, la perdida a favor del CAVS del Deposito del 1% estipulado en el Art. 6 inc k). Asimismo, el oferente que así actuare, será responsable por los daños y perjuicios que tal desistimiento produjera al CAVS.

 

Artículo 24. El adjudicatario deberá tomar posesión de los locales afectados a la concesión dentro de los diez (10) días hábiles en que el CAVS se lo solicite, oportunidad en que se labrará el Acta respectiva, que será firmada por ambas partes y que integrará el contrato de concesión.

 

Período de la concesión

 

Artículo 25. El período de la concesión será establecido en el Anexo I.

 

 

 

 

Condiciones Económicas

 

Artículo 26. El Concesionario deberá abonar al CAVS, en concepto de compensación por la explotación concedida, el canon que establece el Anexo 1, la que deberá abonarse en la forma que se detalle en el mismo.

 

Usuarios de los servicios

 

Artículo 27. Los servicios serán prestados a los socios, empleados, profesionales, docentes, todo aquel que mantenga algun tipo de vinculo con el CAVS y los  invitados de la HCD y socios del CAVS.

Los socios del CAVS gozarán del descuento mínimo establecido en el Anexo N° I, y que serán aplicados, además, a las siguientes personas.

 

a)      Socios de Entidades extranjeras similares,

b)      Socios de Entidades con las cuales el CAVS tenga celebrados

        convenios o reconocimientos de reciprocidad.

c)      Personal del CAVS.

d)      Los representantes deportivos del CAVS en el Futbol Amateur

        de la AFA.

e)      Los familiares o acompañantes de las personas señaladas en

        los puntos anteriores, siempre que ingresen con ellos.

    

Artículo 28. La única forma de acreditar el carácter de socio del CAVS a los efectos de beneficiarse con las tarifas diferenciales acordadas, es exhibiendo cualquiera de los siguientes documentos:

a)      Credencial de socio activo, plenario o adherente y el cupón

        recibo no anterior a un mes,

  b)   Credencial de socio vitalicio

  c)   Credencial de socio honorario,

         d)   Recibo provisorio de socio en trámite.

 

Las personas indicadas en el Art. 27, deberán exhibir las credenciales y documentos que acrediten su condición y filiación a tal efecto. El Concesionario está obligado a aceptar las credenciales y documentos consignados precedentemente y deberá exigir su presentación.

 

Fijación y modificación de tarifas

 

Artículo 29. Las tarifas serán fijadas de común acuerdo entre el Concesionario y el CAVS, contando con la aprobación de los organismos oficiales cuando correspondiere.

 

Artículo 30. Cualquier modificación de tarifas sin acuerdo de partes o cobro indebido, podrá ser causal suficiente para la rescisión del contrato de concesión.

 

Artículo 31. Cuando una de las partes proponga a la otra una modificación de tarifas y ésta debeá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de recibida la propuesta. Transcurridos DIEZ días desde que una de las partes proponga a la otra una modificación de tarifas sin lograrse un acuerdo las mismas se modificarán conforme a los precios de plaza, no pudiendo en ningún caso sobrepasar los mismos.

 

Artículo 32. El concesionario está obligado a confeccionar en todos los casos, las correspondientes facturas, cumpliendo las disposiciones impositivas vigentes respecto del sistema de registro e impresión, asi como la informacion requerida. Las mismas se efectuarán en forma legible, especificándose con claridad los conceptos que las integran. Un ejemplar de la factura será entregada indefectiblemente al usuario que efectúa el pago correspondiente.

 

Artículo 33.  En todos los casos en que se compruebe que la factura no se ajusta a las tarifas acordadas o a los servicios realmente prestados, el concesionario deberá ajustar de inmediato el importe de la misma. Se considerará falta grave la repetición de estos errores si de los mismos surgiera negligencia o mala fe por parte del concesionario.

 

Modalidad operativa

 

Artículo 34. La modalidad operativa a implantar para la prestación de los servicios a que hace mención el Art. 60 inc. k) del presente Pliego deberá comprender, como mínimo, horarios y períodos de prestación de cada uno de los servicios, así como los servicios y prestaciones accesorios que el proponente proyecte incorporar y la forma de brindarlas.

 

Artículo 35. En la modalidad operativa a implantar para la prestación de los servicios se deberá tener en cuenta que los mismos deben prestarse en forma ininterrumpida.

 

Bienes afectados a la concesión

 

Artículo 36. La provisión de todos los elementos necesarios para la explotación, no comprendidos en la concesión, serán por cuenta del Concesionario, reservándose el CAVS el derecho, al terminar la concesión por cualquier causa que fuere, de adquirir dichos elementos al precio de uso de plaza, determinado entre los fijados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otra institución similar y comercios del rubro.

 

Artículo 37. Todos los elementos afectados a la concesión que reciba el Concesionario según inventarios deberán ser devueltos al término de la concesión, debiendo el Concesionario reponer aquellos que faltaren o quedaren inutilizados.

 

Artículo 38. En caso de pérdida, rotura, robo, etc. de cualquiera de los elementos que el CAVS por inventario, entregue al Concesionario, este último  , a los efectos  de mantener la uniformidad de los elementos afectados a la concesión, reponer elementos de similares características y calidad que los originalmente provistos.

 

Mantenimiento de los bienes afectados a la concesión

 

Artículo 39. El mantenimiento y conservación de los locales, elementos, maquinarias, útiles y muebles que se adjudican en concesión, sean existentes al tiempo de la contratación, serán a cargo exclusivo del Concesionario.

 

Artículo 40. El concesionario se obliga a realizar las tareas de mantenimiento preventivo de todos los bienes afectados a la concesión en los plazos y de acuerdo a las normas que sobre el particular fije el CAVS . Asimismo, se obliga a comunicar al  CAVS dentro de las cuarenta y ocho horas de producido, cualquier desperfecto o deterioro sufrido por dichos bienes, aún los que no sean imputables a ella o a su personal.

 

Artículo 41. En caso de que el Concesionario no tomare las medidas necesarias para cumplimentar lo indicado en los Arts. 39º  y 40°,  el CAVS podrá encarar los trabajos necesarios, debiendo abonar el Concesionario al CAVS los importes resultantes dentro de las 24 horas de la presentación de la factura o nota de débito correspondiente.

 

Artículo 42. El Concesionario no podrá hacer reformas de ninguna naturaleza sin autorización expresa y por escrito emanada del CAVS. En el supuesto de que se violare esta prohibición el CAVS podrá ordenar que se restituyan las cosas a su estado primitivo, con la indemnización de daños y perjuicios o dar por rescindido de pleno derecho el contrato de concesión sin más trámite, bastando al efecto la sola notificación telegráfica, con las indemnizaciones a que hubiere lugar. El CAVS tendrá la opción de aceptar las obras realizadas sin cargo alguno, en el mismo acto o al finalizar el contrato. Solo se entenderá de conformidad toda mejora o reforma que tenga aceptación expresa y por escrito del CAVS

 

Personal de la concesión

 

Artículo 43. El Concesionario deberá utilizar, para la prestación de los servicios concedidos, personal a su exclusivo cargo. Por consiguiente serán de su exclusiva cuenta los importes de las comisiones, remuneraciones, aportes jubilatorios y demás erogaciones establecidas o que establezcan las leyes y convenciones colectivas de trabajo a favor de los empleados bajo su dependencia, como así también asume todas las obligaciones laborales y previsionales. El CAVS no asumirá ninguna responsabilidad directa ni indirecta con relación al personal que ocupe el Concesionario, siendo este último responsable directo y único de todas las obligaciones que nacen de las leyes y convenciones colectivas de trabajo, presentes o futuras.

El Concesionario contratara un Seguro por Accidente de Trabajo que cubra a todo su personal contra todo riesgo y en forma ilimitada, sin perjuicio de los seguros de vida que impongan las leyes, decretos y convenciones colectivas de trabajo vigente. El CAVS quedará habilitado para requerir en cualquier momento y sin limitaciones la exhibición de las respectivas pólizas y no responderá bajo ningún concepto por los daños y perjuicios que pueda sufrir el personal dependiente del concesionario, como consecuencia del cumplimiento y ejecución del contrato de trabajo, o acciones de los socios de la entidad o terceras personas, y el CAVS, tendrá derecho a repetir contra el concesionario cualquier suma que eventualmente se viera obligado a pagar en concepto de indemnizaciones emergentes de las leyes laborales y accidentes de trabajo en los que resulte damnificado personal del concesionario, como así también las emergentes de daños y perjuicios  causados a socios de el CAVS, y/o terceros con motivo del servicio concedido. Estas previsiones se mantendrán en vigencia , aun después de fenecido el término contractual, hasta la fecha de prescripción de las respectivas obligaciones.

Asimismo, debera contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, con el CAVS, como co-asegurado de cobertura amplia que incluya la totalidad de las presentaciones a cargo del concesionario, , expedido por una compañía de reconocida solvencia y a satisfacción de el CAVS, por una suma no inferior a PESOS UN MILLON ($ 1.OOO.OOO,OO ), con dos reposiciones anuales.

En el caso de que se acredite que el Concesionario no cumple con estas obligaciones, el CAVS podrá intimarlo para que, en el plazo de dos (2) días, proceda a cumplir las mismas, y si no procediera de conformidad el contrato caducará automáticamente por culpa del Concesionario, debiendo este último proceder a la entrega inmediata de las instalaciones que utiliza para la explotación de los servicios y pagar los daños y perjuicios que originase al CAVS por todo concepto.

 

Artículo 44. El concesionario deberá disponer de personal capacitado e idóneo en un número acorde con la importancia de la explotación, cuidando que el trato con el público sea correcto, de lo que será directamente responsable. Asimismo, deberá exigir a dicho personal, escrupuloso aseo y pulcritud, el concesionario responderá directamente por los daños y perjuicios que ocasionare su personal.

 

Artículo 45. El Concesionario se compromete a informar al CAVS, la nómina completa del personal que revista bajo sus órdenes, individualizando el número de CUIL de cada empleado, su categoría laboral y remuneración abonada. Asimismo se obliga a comunicar al CAVS dentro de setenta y dos horas de producidas, las altas y bajas en dicho plantel de personal. En ningún caso podrá permanecer dentro de las instalaciones del CAVS ni operar bienes afectados a la prestación de servicios ni personal que no se encuentre incluido en las nóminas comunicadas al CAVS

 

Artículo 46. Mensualmente el Concesionario deberá entregar al CAVS:

a) copia firmada por su representante legal de las boletas de depósito de los aportes del personal y contribuciones patronales al Sistema Unico de Seguridad Social (S.U.S.S.),

b) copia de los recibos de pago de los seguros de riesgo de trabajo a la ART. que se contrate, poniendo a disposición del CAVS los comprobantes originales en la oportunidad y con la frecuencia que sean requeridos por éste.

La presentación de la documentación referida será requisito ineludible e indispensable para la acreditación de fondos y/o pago de facturas al Concesionario, por parte del CAVS

 

Artículo 47. En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes enunciadas, el CAVS podrá resolver el contrato en cualquier tiempo que fuere, por culpa del Concesionario, sin derecho a reclamo alguno por parte del mismo y sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiere lugar por los daños y perjuicios que ocasionare al CAVS

 

Artículo 48. Todo el personal al servicio del Concesionario deberá utilizar uniformes iguales acorde a los colores representativos del CAVS, azul y blanco,   ostentando en el bolsillo superior izquierdo la insignia del CAVS, debiendo agregar el nombre del Concesionario con mención expresa del cargo que desempeña.

 

Gravámenes y gastos inherentes a la concesión

 

Artículo 49. El Concesionario se compromete a respetar y cumplir todas las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales, tales como de Salud Pública, Medio Ambiente e Higiene, Trabajo, etc., siendo único responsable de las infracciones en que incurra. Será también por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos, patentes, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales y todo otro gravamen que afecte los servicios a prestar.

 

Artículo 50.  Serán por cuenta y cargo exclusivamente del Concesionario las erogaciones que resulten de los consumos de agua, energía eléctrica, combustibles, gas, teléfono, etc., correspondientes a los servicios concedidos, así como cualquier otro gasto inherente a la explotación de los mismos. Lo estipulado en este articulo, a los fines del primer contrato de Concesion, quedara supeditado a las disposiciones que sobre el particular, disponga el ANEXO I que se acompaña.   

 

Artículo 51. En caso de verse el CAVS obligado a abonar las erogaciones mencionadas en los Arts. 50º y 51º, lo hará con cargo a la concesionaria debiendo ésta abonar al CAVS los importes resultantes dentro de las veinticuatro horas de la presentación de las facturas y/o notas de débito. Lo estipulado en este articulo, a los fines del primer contrato de Concesion, quedara supeditado a lo dispuesto en el Art. 50 y ANEXO I que se acompaña.

 

Obligaciones Generales

 

Artículo 52. El concesionario se comprometerá a brindar una atención lo más esmerada posible, dando un servicio de primer orden, en un todo de acuerdo con el presente pliego, el reglamento de explotación que de común acuerdo firmarán las partes y que formará parte del contrato de concesión, y con las normas y reglamentaciones del CAVS que el concesionario declara conocer y las que se dicten en el futuro, para ello se obliga a mantener en cada turno de trabajo, la dotación de operarios debidamente capacitados que el servicio lo requiera.

 

Artículo 53. El concesionario se comprometerá a la atención personal de la dirección de los servicios concedidos, pudiendo ser causal de rescisión del contrato la desatención de la misma sin causa justificada. En los casos en que el concesionario no pueda atender temporalmente la dirección de los servicios concedidos, deberá notificar al CAVS, previamente y con la debida antelación, tal circunstancia, indicando la persona que lo reemplazará, reservándose el CAVS el derecho de aceptar o rechazar el reemplazante propuesto.

 

Artículo 54. Los precios de los servicios tarifados serán inferiores a los de plaza, quedando facultado el CAVS a su verificación. El concesionario deberá exhibir las planillas aprobadas por el CAVS en lugares bien visibles. En los casos de mercaderías o productos y servicios con precios para la venta establecidos oficialmente, el concesionario se comprometerá a cumplir con las disposiciones correspondientes siendo especialmente de su exclusiva responsabilidad las infracciones en que pudiera incurrir por violación a las leyes del agio o especulación. El incumplimiento a las leyes del agio o especulación, será motivo suficiente para que el CAVS proceda a la rescisión del contrato a suscribir.

 

Artículo 55. El concesionario tendrá además las siguientes obligaciones:

a)      No instalará oficina, alojamiento ni vivienda alguna dentro del perímetro de la dependencia para ella, el personal que ocupe o para terceras personas.

b)      No desarrollará en dicho lugar absolutamente ninguna otra actividad sino la que le acuerda esta concesión, mientras ello no afecte los servicios contratados.

c)      No incurrirá en acto alguno contrario a la moral y buenas costumbres.

d)      No desarrollará actividades específicamente prohibidas por el Estatuto del CAVS

 

Artículo 56. La falta de cumplimiento por parte del concesionario a las condiciones estipuladas autorizará al CAVS a dar por rescindida la concesión a otorgar de pleno derecho, sin indemnización alguna a su cargo.

 

Artículo 57. De común acuerdo para el mejoramiento de las ventas y mejor competencia en el mercado, el Concesionario se comprometerá a aceptar como medio de pago de los servicios que presta, las tarjetas de compra y/o crédito emitidas por entes con los que el CAVS ha suscripto convenios que declara conocer y los que se suscribieren en el futuro, incorporándose el Concesionario al sistema de prestación de servicios con tarjetas de compra y/o crédito que el CAVS establece.

 

Artículo 58. Estará prohibido al Concesionario, bajo pena de rescisión sin más trámite del contrato, prestar dinero, acordar créditos, afianzar obligaciones, de cualquier género con funcionarios y empleados del CAVS

 

Artículo 59. El Concesionario se compromete a obtener las autorizaciones y habilitaciones nacionales, provinciales y municipales necesarias para la prestación de los servicios.   

 

Artículo 60. Se considera falta grave la desatención y la interrupción de los servicios por parte del Concesionario, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sin perjuicio de que  el CAVS se haga cargo inmediato de pleno derecho, directa o indirectamente, de la atención de los servicios a cargo del Concesionario.

 

Artículo 61. El Concesionario no podrá hacer uso de los emblemas del CAVS sin previa autorización de éste.

 

Artículo 62. El Concesionario se obliga a promover la venta, en todo el ambito de aplicación de los servicios incluidos en el presente, de aquellos productos cuya Marca Registrada se encuentre incluida en los Contratos de Sponsoreo y Exclusividad que Empresas Nacionales o del Exterior puedan firmar con el CAVS.  En caso de cualquier cambio de Empresas y/o productos, durante el trascurso del Contrato, el Concesionario debera ajustarse a las exclusividades, que el CAVS informara de manera fehaciente

 

El Concesionario no podrá sin consentimiento previo y escrito del CAVS, colocar letreros y avisos de cualquier género de propaganda comercial. El CAVS se reserva el derecho exclusivo para la exhibición de propaganda en todos los locales en que se desarrolle la explotación concedida.

 

Artículo 63. Las facturas y demás comprobantes de los pagos que efectúen los usuarios serán provistos por el Concesionario, debiendo los mismos ser aprobados  previamente por el CAVS.

 

Artículo 64. Cuando se suscite algún problema con un usuario, por cualquier causa que fuere y de cualquier índole, deberá intervenir directamente el concesionario tratando de solucionarlo correctamente, en caso contrario, invariablemente, se ofrecerá al reclamante el Libro de Iniciativas y Observaciones, el que deberá estar permanentemente a disposición de los usuarios que lo requieran.

El concesionario se obliga a responder y mantener indemne al CAVS, por todo reclamo, sentencia, costos y costas, perdida, daño o cualquier otra consecuencia de un acto negligente y/o cumplimiento y/o incumplimiento propio y de sus dependientes, que sean efecto de la presente contratación incluyéndose caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 65. Es obligación del concesionario, adquirir las mercaderías que serán utilizadas para la explotación a nombre propio, no pudiendo solicitar bajo ningún concepto, que se extiendan facturas a nombre del CAVS, sin previa autorización de éste.

 

Artículo 66. El concesionario deberá facilitar las inspecciones y fiscalizaciones que el CAVS crea conveniente efectuar, a fin de verificar el estricto cumplimiento de lo acordado entre las partes mediante el contrato de concesión y el reglamento de explotación. Estas verificaciones las podrá efectuar mediante funcionarios destinados a tal efecto o mediante el requerimiento de información. Las personas que el CAVS designe para cualquier tipo de fiscalización tendrán libre acceso a todas las dependencias y, si lo estimaren necesario, confeccionarán el cuestionario o parte de inspección, siendo obligación del concesionario facilitar su labor, aportando datos reales y los comprobantes que le sean requeridos, especialmente los referidos al cumplimiento de las disposiciones legales y en particular los correspondientes a las leyes laborales. Ante anormalidades registradas el concesionario deberá efectuar el descargo correspondiente dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha de inspección o de recibida la notificación correspondiente por parte del CAVS

 

Artículo 67. El concesionario deberá expender productos de primera calidad y pureza absoluta, en cantidad suficiente para atender la demanda de los usuarios, observando en su preparación y expendio el más escrupuloso aseo e higiene. La guarda de las materias primas o productos, debera realizarse en espacios de absoluta higiene,  aireacion y temperaturas exigidas para su mantenimiento. 

 

Artículo 68. Déjase establecido que toda situación no prevista en este pliego, o en el contrato podrá resolverse de común acuerdo entre el concesionario y el CAVS pudiendo este último dictar normas complementarias de ambos documentos.

 

Artículo 69. Las partes reconocerán expresamente que el contrato no incluye la tenencia o locación de los locales del CAVS y que la permanencia en los mismos se limita a las necesidades de la explotación de los servicios acordados y como consecuencia de los mismos, no estando por lo tanto el contrato comprendido dentro de las disposiciones de la ley número 23091 o las que pueden dictarse en el futuro sobre la materia. Al vencimiento del contrato o su rescisión invocada por parte del CAVS éste se hará cargo de pleno derecho e inmediatamente de los locales que hubieren sido objeto de la utilización, al solo efecto del cumplimiento del servicio concedido, debiendo el Concesionario proceder a su entrega al mero requerimiento extrajudicial, quedando entendido que la situación del Concesionario será la que corresponda al que no restituya a su debido tiempo cosas que se le entregue con título que produzca obligación de devolver.  Asimismo desde ese momento el Concesionario y todo su personal no podrán permanecer en las dependencias de la prestación de los servicios ni otras dependencias del CAVS

 

Artículo 70. La garantía constituida por el Concesionario garantizará también la entrega de las instalaciones que usará el mismo como consecuencia de la concesión, al vencimiento de la misma o a simple requerimiento del CAVS, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al Concesionario, los que se harán valer por separado. En garantía de esta obligación el Concesionario y su fiador, en forma solidaria, se hacen responsables del pago de una indemnización equivalente al valor de TRESCIENTOS  (300) LITROS DE NAFTA YPF TIPO FANGIO XXI o la que la reemplace, por cada día de mora, desde la fecha en que el CAVS reclame la entrega de las instalaciones hasta la efectiva entrega de las mismas.  El valor de la  mencionada nafte sera el vigente al   momento del efectivo pago. Sin perjuicio de esa cifra convenida, el CAVS podrá exigir el pago total de los daños y perjuicios ocasionados por falta de entrega de las instalaciones, si fueran mayores a lo establecido precedentemente.

 

Artículo 71. Vencido el contrato de concesión o producida su rescisión, el Concesionario deberá retirar las instalaciones, muebles, mercaderías, etc., de su propiedad en el término improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, a contar de la notificación, devengando el almacenamiento ulterior de los mismos una indemnización diaria equivalente al valor de DOSCIENTOS (200) LITROS DE NAFTA YPF TIPO FANGIO XXI o la que la reemplaze,  vigente al   momento del efectivo pago.

 

Transferencia del contrato de concesión

 

Artículo 72. El Concesionario no podrá transferir total ni parcialmente el contrato. En caso de abandono, por cualquier causa que fuere, caducarán automática mente todos sus derechos a la concesión. Si el Concesionario falleciere, solicitare un concurso preventivo o fuere declarada su quiebra judicialmente, el contrato quedará rescindido automáticamente ipso jure, sin responsabilidad ni obligación alguna para el CAVS

 

Sanciones

 

Artículo 73. En todos los casos en que el Concesionario no cumpliere alguna de las obligaciones asumidas por el presente, estén referidas a la explotación de los servicios o a la realización de obras, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo el             dar por resuelto el contrato sin más trámite, mediante una notificación al Concesionario por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, sin perjuicio de las otras penalidades establecidas en este contrato y sin que ello obste al reclamo de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. Asimismo podrá optar por el cumplimiento con los daños y perjuicios. La presente cláusula importa un pacto comisorio expreso, establecido a favor del CAVS, en un todo de acuerdo con el Art. 1204 del Código Civil.

 

Artículo 74. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, serán causales especiales de resolución del contrato por parte del CAVS las siguientes:

a)      Si incurriera en atrasos reiterados en el pago del canon establecido en el artículo respectivo.

b)      Si el Concesionario violara reiteradas veces las estipulaciones contractuales.

 

Artículo 75. En los casos previstos en los artículos 72° y 73º el CAVS hará inventariar y valuar en su caso, por uno o más peritos ajenos a las partes, los bienes que se encuentren en los locales objeto de la presente licitación y las obras que se hubieren realizado. Esta operación se sujetará a las estipulaciones del contrato y hará fe para ambas partes del mismo.

 

Artículo 76. Si la infracción cometida por el Concesionario no tuviese, a juicio del CAVS una gravedad tal que hiciere aplicable la disposición de artículos anteriores, el CAVS podrá en cambio aplicar al Concesionario multas graduables entre el valor de venta al público de MIL (1.000) LITROS DE NAFTA YPF TIPO FANGIO XXI o la que la reeemplace, y el de DIEZMIL (10.000) LITROS DE NAFTA YPF TIPO FANGIO XXI o la que la reemplace, como máximo. El valor de la nafta señalada  se determinará por el vigente al momento de efectuarse el pago de la multa. La reincidencia en faltas de esta naturaleza será motivo para la aplicación de las sanciones mencionadas en los artículos 73º y 74°.-         

.

Cancelación de débitos

 

Artículo 77. El CAVS podrá debitar directamente en la cuenta corriente del Concesionario las facturas que surjan como consecuencia del contrato de concesión, debiendo el Concesionario cancelar de inmediato las mismas, bajo apercibimiento de que el  CAVS pueda declarar rescindido el contrato por incumplimiento del Concesionario.

 

 Articulo 78. Sin perjuicio del derecho del CAVS para rescindir el contrato, la falta de pago en los plazos previstos hará pasible al Concesionario de abonar intereses punitorios equivalentes a la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, sin necesidad de constitución en mora ni interpelación judicial.


ANEXO I

 

LLAMADO A CONCURSO

DE PRECIOS Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS

CLUB ATLETICO VELEZ SARSFIELD

                              

 

El presente llamado a Concurso de Antecedentes y Ofertas que se realizará conforme a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones General adjunto y de este Anexo Nº 1, tiene por objeto adjudicar la explotación por el sistema de concesión de los servicios de Restaurante, Bar, Confiteria y servicios anexos, en el Quincho ubicado en el predio del Complejo POLIDEPORTIVO del CAVS , en Av. Juan B. Justo 8400 de la C.A.B.A.

 

Ø      Fecha de la apertura del SOBRE de ANTECEDENTES y. OFERTAS:

14 de JUNIO de 2010, a las 18:00 horas

 

Ø      Lugar de apertura de las propuestas:

La apertura del SOBRE de ANTECEDENTES y OFERTAS, se efectuará en la sede oficial del CAVS, calle Av JUAN B. JUSTO Nº 9200 de la C.A.B.A.

 

Ø      Venta de Pliegos:

En Sede Central del CAVS, sita en AV JUAN B. JUSTO Nº 9200. C.A.B.A., a partir del 20 de MAYO de 2010, y hasta el 7 de JUNIO  de 2010 inclusive, en el horario de 14 a 20 hs.     

 

La presentacion de ofertas se efectuara en la misma Sede Central del CAVS, hasta las 20hs del dia 11 de JUNIO de 2010.

 

Ø      Valor del Pliego:

 $ 500,00 (pesos QUINIENTOS), la unidad.

 

Ø      Período de Concesión:

CINCO (5) AÑOS a partir del Acta de Entrega

 

Ø      Condiciones Económicas:

El adjudicatario deberá abonar como mínimo y del 1 al 10 de cada mes, en concepto de canon de explotación, una suma de pesos cuya monto debera ser ofertado por parte del interesado. El mayor valor ofrecido será considerado como elemento evaluativo para su adjudicación.

 

Ø      Garantía de contrato:

La garantía de contrato será de dolares estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000,00) , que se constituirá por medio de una hipoteca en primer grado de privilegio, o un Seguro de Caucion emitido por Banco o Compañía de Seguros, a total acuerdo del CAVS.

Al momento de la postulación deberá acompañar, en caso de ofrecer una hipoteca como garantia,  fotocopia del título de propiedad del bien a afectar y certificado de dominio, emitido por el Registro de la Propiedad de Inmuebles, donde conste que el bien no posee inhibiciones de ninguna índole. En este caso será necesario adjuntar tasación del bien por inmobiliaria de reconocido prestigio. El valor del inmueble en plaza deberá superar en un ciento por ciento (100%) el monto de la garantía hipotecaria. Caso contrario deberá presentarse la cantidad de bienes suficientes hasta alcanzar lo establecido. En tal caso todos los bienes deben cumplir con lo requerido en el párrafo anterior.

 

    Participación al CAVS

El concesionario abonará al CAVS, la suma de pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) en concepto de retorno por los consumos de energía eléctrica, teléfono, gas y agua de los sectores entregados en concesión. Dicho valor se ajustara semestralmente en porcentajes semejantes a los determinados en las facturas comparativas respectivas por el periodo considerado. En caso de que existiesen medidores diferenciales instalados o a instalar en el futuro, se aplicara directamente dicho valor o el porcentaje que oportunamente se defina al comienzo de la concesión.

 

Ø      Condiciones particulares:

a)        Se entiende por servicios anexos:

 El Servicio de Kiosko-Bar-Fast Food ubicado en uno de los laterales del Complejo Acuatico, frente al Quincho en cuestion. Los servicios serán tarifados, debiendo el oferente proponer las tarifas, así como deberá presentar la modalidad operativa del sector.

 

  ab)     Las tarifas que se propongan para el restaurante, bar y confiteria, deberán ser las de plaza y dichos precios estarán sujetos a la verificación y aprobación  previa del CAVS gozando los socios de un descuento del 10% como mínimo en cada uno de ellos o el porcentaje que mutuamente decidan la HC Directiva y el Concesionario, cualquiera sea la modalidad de pago. El aumento de este porcentaje de descuento será considerado como elemento evaluativo para su adjudicación. Los servicios anexos mencionados en el acapite a) de las Condiciones Particulares, no estan incluidos en la obligacion de descuentos a socios, pero si al control y aprobacion del CAVS.

 

c)         El oferente deberá presentar la carta de menús a implementar, cuyos precios no deberán ser mayores a los de plaza y, estarán sujetos a la verificación y aprobación del CAVS

d)         El adjudicatario deberá, al inicio de la actividad, proveer al personal afectado a los servicios que se licitan, los uniformes establecidos.

e)         Los servicios de Cafetería y Bar, deberán prestarse de  08:00hs a 23:00 hs todos los dias . El servicio de restaurante deberá brindarse diariamente como mínimo en el horario comprendido entre las 12:00 a 24:00.